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El principio de no regresión ambiental a la luz de la jurisprudencia constitucional costarricense
Por Mario Peña Chacón
"El principio de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación."
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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, normativa, protección, jurisprudencia, retroceder, principio, regresión, internacional.